Proyecto: Otras Edificaciones / Servicio

Subproyecto: Cierre de Vertederos

Institución que revisa: Ministerio de Salud

Requisito Documental Tipo Normas aplicables o sustento técnico / legal Institución ID
Plano catastrado de la propiedad. Se indica el amarre vial. Aplica tambien para Modificacion a condominio sólo si cambia el número de plano por rectificación de medida o por actualización del mismo. Obligatorio Articulo 33, Ley de planificación Urbana N°4240, Articulo 8 , Decreto Ejecutivo 34331 Reglamento a la Ley de Catastro M. Salud
Disponibilidad de agua obligatorio una de las tres siguientes opciones: A- Constancia de Disponibilidad de servicios o capacidad hídrica o recolección tratamiento. Las diferentes constancias serán emitidas por las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas o por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, respectivamente según corresponda conforme al procedimiento establecido. Corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados emitir las constancias para las ASADAS que no cuenten con Convenio de Delegación o tengan la personería vencida. Para el otorgamiento de constancias de disponibilidad de servicios a desarrollos urbanísticos, se deberá contar con el aval de la Oficina Regional de Atención de ASADAS que corresponda, de previo a su presentación ante otras instituciones. B- Si el abastecimiento es por pozos o manantiales disponibilidad de agua o concesión de aprovechamiento de aguas emitida por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Dirección de Aguas. Para el caso de pozos y nacientes, aportar pruebas físico químicas y bacteriológicas de la calidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma. Obligatorio Ley de Aguas N°276 Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales, Nº 42582-S-MINAE, Artículo 43 y Artículo 36 y Artículo 51 de la Modificación Integral del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, Acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442 Publicado en La Gaceta N° 27 del 09 de febrero del 2021. Reglamento para la calidad del Agua Potable No 38924-S. Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas, N° 43053-MINAE M. Salud
Disposición de descarga de aguas residuales (obligatorio una de las siguientes opciones según la normativa): a) En caso de red de alcantarillado sanitario constancia emitida por el ente administrador del alcantarillado sanitario (público o privado). En caso de disponibilidad negativa debe presentarse también la constancia de Capacidad de Recolección y Carta recibida por la Gerencia General de AyA con el compromiso de ejecutar las obras de infraestructura solicitadas. b) En caso de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales con caudal efluente mayor a 5m3/día, establecidos en el cuadro 1 del DE. 39887-S-MINAE, debe presentar: Número de referencia (VUI-STAR) o documento del permiso de ubicación de aguas residuales otorgado por el Ministerio de Salud, memoria de cálculo, manual de operaciones, mantenimiento y control, y carta de compromiso de la operación y mantenimiento del sistema. c) En caso de sistemas de tratamiento de aguas residuales (con excepción de tanque séptico) con caudal efluente menor a 5m3/día, establecidos en el cuadro 1 del DE. 39887-S-MINAE, debe presentar: memoria de cálculo, manual de operaciones, mantenimiento y control, y carta de compromiso de la operación y mantenimiento del sistema. En caso de descarga a cuerpo receptor adjuntar el Permiso de vertido, emitido por la Dirección de Aguas del MINAE (artículo 18 del DE 42128-MINAE-S) y en caso de disposición al alcantarillado adjuntar documento indicado en el punto a). d) En caso de contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales previamente tramitado: Número de código CFIA del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud. e) En caso de pretender la construcción de tanque séptico y drenajes: Presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo, memoria de cálculo de tanque séptico y sistemas de infiltración, y cuando aplique: los requisitos indicados en el apartado B) del anexo 6 del DE 42075-S-MINAE. Para proyectos urbanísticos cuyo uso sea exclusivamente habitacional, que pretendan utilizar tanque séptico y drenajes, deberán aportar la exoneración de la construcción del alcantarillado sanitario y planta de tratamiento otorgado por el AyA, además de los requisitos previamente mencionados en este inciso. También para modificación de condominio del número de filiales, lotes, reubicación, cambio o ampliación del sistema de tratamiento. (La Resolución de exoneración no aplica para el trámite de Vivienda unifamiliar) Obligatorio Ley General de Salud Ley 5395, Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, 33601-S-MINAE Reglamento de Vertido y Reuso, 42075-S-MINAE Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas. M. Salud
La memoria de diseño del proyecto. (En el caso de las obras de cierre de vertederos sin la inclusión de celdas nuevas) Obligatorio REGLAMENTO DE PARQUES AMBIENTALES PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS N° 44421-S, artículo 40 M. Salud
El manual de operación y mantenimiento del parque ambiental. (En el caso de las obras de cierre de vertederos sin la inclusión de celdas nuevas) Obligatorio REGLAMENTO DE PARQUES AMBIENTALES PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS N° 44421-S, artículo 40 M. Salud